Gomería "El Mora"

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jueves, 13 de febrero de 2014

Torneo del Interior: Rechazaron la Protesta de Estudiantes en el Consejo Federal.



El Consejo Federal del Fubtbol Argentino, dio a conocer su fallo en el que el Club Atletico Estudiantes le protesto a Santa Maria de Oro, en el que el Popular CAE Acusaba al similar de Concordia por la Mala inclusion del Jugador Yair Guardia, la Entidad encargada de regular a los equipos del interior del pais, no dio lugar a la protesta, de esta manera el encuentro entre Santa Maria De Oro y Estudiantes queda con el mismo resultado que se dio Futbolisticamente
La Resolucion
EXPEDIENTE Nº 2336/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Estudiantes de Entre Ríos Protesta de partido.-
///Buenos Aires, 13 de febrero de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Se presentó ante el Tribunal el Club Atlético Estudiantes de Federación,
Provincia de Entre Ríos, el 5 de febrero pasado, y protestó el partido disputado el día 1 de febrero contra Santa María de Oro de Concordia por el Torneo del Interior 2014.-
Acompañó constancia de haber cumplido con el depósito del arancel del derecho de protesta. (Art. 21 del R.T.P.).-
El Club Estudiantes al exponer sus agravios indicó que el equipo del club rival utilizó un jugador inhabilitado para la disputa del partido. Específicamente en ese sentido expuso que el jugador Guardia Omar Fair DNI 36.102.655, incluido en la planilla del partido en el casillero 10, figura con distintos números de documentos en su pase y en la lista de buena fe que les
fue entregada.
Señala que en el pase el jugador figura con el número 36.202.652 y en la lista de buena fe con el número 36.102.652, acompañando copias de la lista de buena fe y del pase donde se evidencia ese error. Asimismo acompaña planilla de partido donde surge que el árbitro del encuentro en el lugar de observaciones señaló que el jugador Guardia Omar en planilla de juego insertó por error el número 36.102.552 cuando en el DNI figura el número 36.102.652.
Señala el actor como fundamento de su presentación que en un partido anterior con un jugador de su equipo que tendría el mismo problema en los números de documentos el club no lo incorporó al partido para evitar una protesta, según les indicó el árbitro que podría pasar.
El Tribunal dio traslado al Club Santa María de Oro para que respondiera la demanda del Club Estudiantes.
El demandado se presentó ante el Tribunal indicando que rechazaban la protesta y que no se obró con mala fe, sino que al momento de confeccionar los pases en el apuro por llenar todos los papeles en el pase del Club Victoria se consigno un número en el documento en forma errónea. Que solo se trató de un error formal y adjuntan copia del documento del jugador.
2°) El jugador Guardia Omar Fair figura en la lista de Buena Fe con número
de documento que le corresponde y ello surge de cotejar la Lista de Buena
Fe con lo informado por el árbitro del partido.
Es evidente, por notorio, que el error estuvo al momento de redactar el
formulario de pase y no en la Lista de Buena Fe.
El error al confeccionar la planilla fue solucionado con la intervención del
árbitro con lo que no se evidencia alteración a la reglamentación que cause
perjuicio al demandante.
El Club Estudiantes no ha explicado el perjuicio o la ventaja deportiva de la que se valió el rival para obtener beneficio y además, no resulta acertado expresar que el jugador se encontraba inhabilitado.-
Un formal y evidente error material no indica por sí, bajo ningún concepto, que del mismo pueda resultar una suplantación de jugador castigada por artículo 16 del R.T.P. y no puede ser fundamento de una sentencia deportiva en la que se pretende ganar un partido.
La demanda no puede prosperar y debe sancionarse al actor con la pérdida del depósito efectuado en concepto de derecho de protesta. (Art. 21 delR.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atlético
Estudiantes de Federación Entre Ríos. (Arts. 13, 14, 16, 21, 32, 33 delR.T.P.).-
2°) Destinar a la cuenta gastos de administración e l deposito efectuado por el quejoso. (Art. 21 del R.T.P.).-
3°) Publíquese y archívese